El poder político en «La monarquía» de Santo Tomás de Aquino



Por su actualidad el pensamiento tomista tiene suficiente aptitud para entrar en diálogo con las formas de pensar contemporáneas, sobre todo reflexiones como: el fin del poder político, la legitimidad de la ley, la justicia, el bien común, entre otras;  todas temáticas que el pensamiento tomista ha elaborado.

El presente trabajo presenta el análisis textual de un fragmento de la obra La monarquía de Tomás de Aquino, analizado en cuanto a su estructura y referencia con la obra. Dicho fragmento es a mi juicio uno de los más representativos de la obra. Encontrándose en el corazón de la misma, presenta los numerosos elementos desarrollados por el Santo a lo largo de toda ella. Muestra claramente el progreso racional de la obra, partiendo de la experiencia concreta y de la premisa aristotélica que dice que el arte imita la naturaleza, por lo cual toma de ella misma el ejemplo y la analogía para desarrollar  la idea de la función del rey.

Santo Tomás de Aquino
Santo Tomás de Aquino

Vida y obra

 

Santo Tomás de Aquino nació en el castillo de Roccasecca, cerca de Aquino, en el año 1225, en el seno de una numerosa y noble familia italiana. Recibió su primera educación, a partir de los cinco años, en la abadía de Montecasino, de la que era abad su tío, permaneciendo en el monasterio hasta 1239. A finales de ese año se dirigió a la universidad de Nápoles para continuar sus estudios, permaneciendo en dicha ciudad hasta 1244, año en que, sintiéndose atraído por la vida de los frailes dominicos ingresa en la Orden de los Predicadores. Por encargo de su madre (que se oponía), fue raptado y retenido durante más de un año en el castillo de Roccasecca, con la intención de disuadirlo dejándole, finalmente, cumplir su voluntad. Se dirigió posteriormente a París, probablemente en el verano de 1245. En París permaneció hasta 1248, como estudiante, ganándose rápidamente la confianza de San Alberto Magno. En 1248 se dirigió a Colonia, con San Alberto, quien iba a fundar una casa de estudios para la orden. En Colonia permaneció con él hasta 1252, regresando a París para continuar sus estudios, recibiendo su licenciatura (licencia para enseñar en la Facultad de Teología) en 1256, siendo nombrado Magíster ese mismo año, ocupando su cátedra hasta el 1259. Luego se trasladó a Italia, donde permaneció hasta 1268, con el encargo de enseñar teología en la Corte pontificia. En 1268 regresa a París, impartiendo su magisterio hasta 1272, en medio de numerosas polémicas provocadas tanto por los ataques contra y entre las órdenes religiosas, como por las controversias suscitadas por los averroístas latinos. Luego de una polémica actividad regresa a Nápoles el año 1272, con el encargo de establecer una casa de estudios (studium generale), donde abandona totalmente su actividad docente y de autor, encontrándose frecuentemente arrebatado por experiencias místicas que le absorben por completo. Permanecerá allí hasta 1274, muriendo en el transcurso del viaje iniciado ese año para dirigirse de Nápoles a Lyón, donde iba a celebrarse un concilio convocado por el papa Gregorio X[1].

Pueden contarse 131 títulos entre obras mayores y menores en 21 años de labor literaria, que pueden dividirse en dos grupos principales: comentarios a otros libros u obras ya existentes (a la Sagrada Escritura, a Decretos dogmáticos de la Iglesia, a teólogos y a filósofos) y sus obras propias o personales, las cuales se subdividen en obras menores (discursos de apertura, opúsculos de dogma, de moral, de apologética, de liturgia, filosóficos, conferencias y sermones) y obras mayores ( como la Suma contra los gentiles, la Suma teológica, las Cuestiones Disputadas y las Cuestiones de Quodlibet). Además las lecciones de San Alberto Magno: sobre la Ética de Aristóteles y sobre los Nombres divinos de Pseudo Dionisio, recogidas, redactadas y corregidas por Tomás cuando era su alumno en Colonia[2].

Es característico de su pensamiento que, aun siendo primariamente teólogo, encontramos en sus escritos gran diversidad de temas y argumentos filosóficos. Aunque sigue en muchos aspectos el pensamiento de San Agustín, es muy diverso su estilo en el modo de expresarse, por ejemplo. Su modo de pensar, de hablar, es notoriamente distinto al “modo de pensar”  agustiniano. Mientras que en éste último  predomina el “orden del corazón”, en Santo Tomás, cuando filosofa como teólogo al menos, predomina el “orden intelectual”. En cuanto a su pensamiento no debe olvidarse que, aunque en gran parte hay una “asimilación” del pensamiento de Aristóteles, sin embargo hay también asimilación de otros materiales tanto filosóficos como teológicos como por ejemplo de los padres de la Iglesia, Boecio, comentaristas árabes y judíos, Pseudo Dionisio, entre otros.

Para Santo Tomás no puede haber incompatibilidad entre fe y razón, por esto la razón puede y debe moverse con libertad, sin miedo a contradecir a la fe mientras proceda rectamente. Por concebir al hombre como un ser finito, parte en sus reflexiones de la experiencia sensible asentándose en ella para remontar en los grados de abstracción[3].

Fragmento escogido:

“Siguiendo lo dicho, consideraremos cuál es el oficio del rey y qué conviene que el rey sea.

Puesto que el arte imita la naturaleza, por la que sabemos cómo podemos obrar según la razón, parece lo mejor tomar la pauta del régimen natural para explicar la tarea del rey. Se observa en las cosas naturales un régimen universal y otro particular. El universal, en cuanto todo se halla sujeto al gobierno de Dios, que lo rige con su providencia. El régimen particular, muy similar al divino, se encuentra en el hombre, que se llama por ello microcosmos, porque en él se observa la forma del régimen universal. Pues como toda criatura corpórea y todas las virtudes espirituales se subordinan al régimen divino, así también los miembros del cuerpo y las restantes potencias del alma son regidas por la razón y así también se observa la razón en el hombre como Dios en el mundo. Pero, puesto que, como ya señalamos, el hombre es un animal sociable por naturaleza que vive en comunidad, la semejanza con el régimen divino se encuentra en él no sólo en cuanto que la razón rija las demás partes del hombre, sino también en cuanto a que la sociedad es regida por la razón de un solo hombre, cosa que pertenece en especial a la tarea del rey, mientras que también en algunos animales que viven en sociedad puede observarse cierta similitud con este régimen, como en las abejas, en las que se dice que también hay reinas, no porque su régimen se fundamente en la razón, sino porque se les revistió de un instinto natural por el sumo gobernador, autor de la naturaleza. Luego el rey debe conocer que ha asumido este cargo, que es en su reino como el del alma en el cuerpo y el de Dios en el mundo. Si observase esto con diligencia, se encendería en él, por un lado, el celo por la justicia, al considerarse colocado para ejercerla en su reino en lugar de Dios; por otro, adquiriría la benignidad de la mansedumbre y la clemencia al juzgar a cada uno de los que se hallan bajo su gobierno como miembros propios.” [4]

 

De regno

El opúsculo De regno (La monarquía, también llamado De regimine principum) se encuentra dentro del grupo de los llamados opúsculos fratis Thomae, titulo bajo el cual se vienen agrupando una serie de opúsculos menores de diversa índole. También se lo puede encuadrar como dentro de los opúsculos de moral. Estos deben  ser estudiados por separado. Muchas veces, solo son respuestas a alguna consulta o cuestión disputada. Gracias a la investigación de la tradición manuscrita, sabemos hoy que durante siglos  se ha publicado bajo el mismo nombre dos obras de distintos autores. En la tradición manuscrita aparece con los nombres De regno, Ad regem Cypri y De regimine principum; este último pertenece a una parte que ha sido durante mucho tiempo atribuida a Tomás pero que en realidad corresponde a Tolomeo de Lucca. Hoy no se puede dudar de la autenticidad del texto, sin embargo los libros III y IV no le corresponden. Su posible fecha de composición se encuentra situada entre 1265 y 1267. Su destinatario es un supuesto rey de Chipre, probablemente Hugo II de Lusignan (1253-1267). En el mismo prólogo se aclara  que se va a escribir un tratado sobre el origen de la monarquía y cuanto pertenece a su oficio[5].

En realidad la obra no podría catalogarse como un tratado político ya que quien escribe es antes que nada un teólogo, que no se encuentra en contacto directo con la experiencia política concreta. Por esto, este opúsculo podría ubicarse dentro de los tratados utópicos  y moralizantes de la época. Su pensamiento político se halla disperso por toda su obra, inspirado principalmente en Aristóteles y San Agustín, haciendo una síntesis de ambos[6].

El fragmento escogido pertenece al capítulo 1 del Libro II de la obra. En dicho fragmento Tomás ofrece un análisis, como lo ha hecho a lo largo de toda la obra, desde el planteamiento de una analogía entre el plano de lo divino y lo humano. Este capitulo se encuentra en estrecha relación con los dos capítulos siguientes por el planteamiento de dicha analogía.

El buen gobierno se basa en la unidad. En el hombre la unidad está dada por la naturaleza (la cual el mismo Creador ha ordenado), pero en la sociedad la unidad se da por la paz, y ésta  debe ser preocupación del gobernante. Dentro de sus preocupaciones se presentan imperantes tres requisitos: que la sociedad viva unida por la paz, que sea dirigida a obrar bien, y que haya suficiente cantidad de lo necesario para vivir rectamente.

Justamente por esta necesidad de unidad en la sociedad para que pueda ser gobernada rectamente es menester el gobierno de uno sólo, la monarquía, ya que más fácilmente “logra la unidad lo que es uno por si mismo que muchos”[7]. Todo el tratado De regno es un consejo continuo al rey orientándolo a conseguir mejor la paz, y esto mejor se logra cuanto más fuerte es el gobierno, y la fuerza viene de la unión, lo que hace aun más conveniente el gobierno unipersonal[8].

El Estado nace de la naturaleza social, racional y libre del hombre, que tiene necesidad de la vida en común y exige por esto una autoridad para procurar el bien común. El Estado es entonces un producto de la naturaleza que surge por los impulsos del ser del hombre. Como todo lo que es natural proviene de Dios, el Estado es, en definitiva, obra divina[9], por eso el rey es mandado por la misma autoridad divina a procurar el bien común en la paz, orientando a los súbditos a vivir rectamente buscando la felicidad y fomentando la vida virtuosa para alcanzar la felicidad eterna. Porque el fin último de la multitud reunida no es en si el vivir virtuosamente, sino el alcanzar la visión divina a través de la vida virtuosa[10]. Dirá el Santo, siguiendo a Aristóteles, que la mayor virtud será la de aquel hombre que no solamente se autogobierna, sino que puede también regir a otros, por eso le espera al rey el más alto grado  de valor en su premio, el cual no será el honor y la gloria de los hombres, sino la felicidad celeste, la bienaventuranza. Esto le corresponde por ser el servidor de Dios y obrar como su Señor atribuyendo a cada cosa su orden, función propia y lugar, por eso obrará con diligencia por la justicia al ser  conciente de que Dios actúa a través de su ejercicio regio[11].

Como Dios lo hace en el mundo y el alma en el cuerpo, la función del rey será conducir lo gobernado al fin conveniente, del mismo modo en que los marineros deben guiar la nave ilesa a puerto seguro y por el camino recto. Así el dirigente debe conducir a su pueblo a su fin, y conducirlo de un modo recto. Para esto deberá fomentar el obrar rectamente en toda la sociedad y propiciar una situación social que favorezca y permita a sus súbditos alcanzar aquel fin que es extrínseco al hombre, que es la felicidad última, el gozo de la vida después de la muerte en presencia de Dios. Tanto más sublime es un régimen cuanto más ordena al hombre a un fin más alto. Pero este cuidado espiritual es función propia y específica de los ministros de la Iglesia de Cristo, especialmente del Sumo sacerdote, sucesor de Pedro, Vicario de Cristo, que es el Romano Pontífice[12]. Como todo poder de gobierno proviene de Dios, todo gobernante debe adorar a Dios en cuanto Señor, porque por Él le ha sido dado el poder para gobernar sobre las cosas terrenas. Esta es la razón por la que puede decirse que todo gobernante  es ministro de Dios en cuanto a esta dependencia de gobierno sobre las cosas terrenas[13]. De esta afirmación resulta que quienes están encargados del cuidado de los fines anteriores deben subordinarse a aquel de quien depende el cuidado del último fin, el Sumo Pontífice, a quien se le ha encomendado principalmente el cuidado del reino de Cristo. Porque la vida eterna es una gracia de Dios y su cuidado corresponde al régimen divino[14].

A lo largo de toda la obra embiste contra el tirano y la tiranía, planteándola como  resultado de la búsqueda del bien propio en lugar del bien común por parte del gobernante, a quien no le corresponderá el premio de la bienaventuranza eterna como al rey con celo por la justicia que sabe que ejerce su función como servidor de Dios. También se expresa sobre los posibles modos de resistir a la tiranía recomendando preferiblemente que, mientras no sea demasiado agobiante, sea soportado su gobierno a fin de evitar mayores males[15] siempre con esperanza en la ayuda de Dios y en su sabia providencia[16], que muchas veces la permite, a pesar de que no es querida por Él explícitamente, “como dice en el libro de Job: Hace reinar a un hombre hipócrita por los pecados del pueblo. Y nadie puede ser llamado hipócrita con más verdad que quien asume el cargo de rey y se muestra como un tirano.”[17]

 

El dominio constituye lo natural, porque existe asimetría  naturalmente en la creación. Dicha asimetría hace necesario el implantar un orden que viene dado por el poder, ya que existen hombres naturalmente más dotados para mandar y hombres naturalmente más dotados para obedecer por las condiciones y facultades que son diversas en las personas, lo que hace que en la vida social sea necesaria una conducción[18], la cual deberá ser realizada por aquellos que sean más capaces. Para Tomás de Aquino no será entonces el concepto de poder el motivo de reflexión, sino más bien, el ejercicio del mismo. Aquel rey que haga un ejercicio justo de la autoridad, orientando, por un recto gobierno, su vida y la de sus súbditos hacia el bien común, tendrá derecho a reclamar de los mismos la virtud de la obediencia como un acto de justicia.

Al rey  se le confiere el poder por el cual debe implantar un orden en la sociedad, y debe hacerlo con justicia, del mismo modo en que Dios se relaciona con la creación y el alma con el cuerpo, dando a cada cual lo que es debido y recibiendo la obediencia de parte de los súbditos, de manera que pueda conservarse la unidad en la paz, requisito fundamental para lograr el bien común  y posibilitar de este modo, (sometiéndose al gobierno ejercido por el Sumo Pontífice como se somete al Señor[19]) una conducción recta del pueblo, y para que éste consiga alcanzar, consecuentemente,  aquél fin extrínseco al cual Dios llama a todo hombre : la eterna felicidad en la bienaventuranza.

 

 

Bibliografía

 

J. FERRATER MORA, Diccionario de filosofía. Tomo IV, Ariel, Barcelona 2004.

 

S. RAMÍREZ, en TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, Tomo I, BAC, Madrid 1947.

 

TOMÁS DE AQUINO, La monarquía, Trad. L. ROBLES y  A. CHUECA, Tecnos, Madrid                           1989.

 

TOMÁS DE AQUINO, Tratado de la ley. Tratado de la justicia. Gobierno de los príncipes, Trad. C. I. GONZÁLEZ, Porrúa, México 1998.

 

 

 

 

 

 


[1] Cfr. Santiago Ramirez en Tomás de Aquino, Suma Teológica, Tomo I, BAC, Madrid 1947, 31-72.

[2] Cfr. Tomás de Aquino, Tratado de la ley. Tratado de la justicia. Gobierno de los príncipes, Porrúa, México 1998, XXVII-XXXV.

[3] Cfr. J. Ferrater Mora, Diccionario de filosofía. Tomo IV, Ariel, Barcelona 2004, 3527-3529.

[4] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, trad. L. Robles y A. Chueca, Tecnos, Madrid 1989, 63-64.

[5] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, XII-XXXIV.

[6] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, XXXV.

[7] Tomás de Aquino, La monarquía, 14.

[8] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, 19.

[9] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, XLI.

[10] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, 71-72.

[11] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, 46-47.

[12] Cfr. Tomás de Aquino, Tratado de la ley. Tratado de la justicia. Gobierno de los príncipes, 279-280.

[13] Cfr. Tomás de Aquino, Tratado de la ley. Tratado de la justicia. Gobierno de los príncipes, 306.

[14] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, 72-73.

[15] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, 30.

[16] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, L-LV.

[17] Tomás de Aquino, La monarquía, 55.

[18] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, 5-6.

[19] Cfr. Tomás de Aquino, La monarquía, 75.

 


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